miércoles, 14 de febrero de 2007

El art. 6.1 del R. 44/2001- Litisconsorico pasivo

Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 13 de julio de 2006 (Asunto C-539/03)
Objeto
Petición de decisión prejudicial - Hoge Raad der Nederlanden - Interpretación del artículo 6, punto 1, del Convenio de Bruselas - Pluralidad de demandados - Demandas por violación de una patente europea interpuestas contra sociedades domiciliadas en distintos Estados europeos - Competencia del tribunal del domicilio de una de las sociedades
Fallo
El artículo 6, número 1, del Convenio de 27 de septiembre de 1968, relativo a la competencia judicial y a la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica en el marco de un litigio por violación de patente europea en el que intervienen varias sociedades, establecidas en diferentes Estados contratantes, en relación con hechos cometidos en el territorio de uno o de varios de esos Estados, aun cuando dichas sociedades, pertenecientes a un mismo grupo, hubieran actuado de manera idéntica o similar, con arreglo a un plan de acción conjunta elaborado por una sola de ellas.

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