lunes, 19 de febrero de 2007

El divorcio en Alemania. Un esquema

(Tomado de la Red Judicial Europea)
1. ¿Cuáles son los requisitos para obtener el divorcio?
Un matrimonio sólo puede divorciarse mediante resolución judicial a petición de uno o de ambos cónyuges (artículo 1564, apartado1, párrafo 1, del Código Civil (Bürgerlichen Gesetzbuches).
El matrimonio puede divorciarse cuando ha fracasado. Se considera fracasado un matrimonio cuando ha cesado la convivencia conyugal y no cabe esperar que los cónyuges la restablezcan (artículo 1565, apartado 1, del Código Civil). Es una presunción irrefutable que el matrimonio ha fracasado cuando los cónyuges viven separados desde hace un año y ambos interponen la demanda de divorcio conjunta o el demandado no se opone. Tras el cese efectivo de la convivencia conyugal durante tres años se presume de manera irrefutable que el matrimonio ha fracasado con independencia de la postura de las partes en el proceso (artículo 1566, apartado 2, del Código Civil). La continuación de un matrimonio fracasado sólo es posible en este caso si y mientras mantenerlo sea necesario excepcionalmente y por razones especiales en interés de los hijos menores. Lo mismo ocurre cuando, por razones fuera de lo ordinario, el divorcio suponga para el demandado, que se opone, una carga de tal magnitud que, incluso tomando en consideración los intereses del demandante, resulte imprescindible mantener excepcionalmente el matrimonio (artículo 1568 del Código Civil).
La separación de hecho exige, de conformidad con el artículo 1567, apartado 1, párrafo 1, del Código Civil, que los cónyuges no convivan bajo el mismo techo y uno de ellos claramente no quiera poner fin a esa situación porque rechaza la convivencia conyugal. Estas circunstancias deben, dado el caso, probarse. Los problemas se plantean, en primer lugar, por la posibilidad permitida explícitamente por la Ley (artículo 1567, apartado 1, párrafo 2, del Código Civil) de vivir separados en el domicilio conyugal.

2. ¿Cuáles son las causas de divorcio?
La legislación alemana sólo contempla como causa de divorcio el fracaso del matrimonio.
No existe el divorcio por culpa de uno de los cónyuges.
3. Cuáles son los efectos jurídicos del divorcio sobre:
3.a) Las relaciones personales entre los cónyuges (por ejemplo, el apellido)
El cónyuge divorciado conserva el apellido del matrimonio que los esposos eligieron al contraerlo. Puede, mediante una declaración ante el Registro Civil, recuperar su apellido de soltero o el que hubiera tenido hasta el matrimonio, así como anteponer o añadir su apellido de soltero al apellido del matrimonio (artículo 1355, apartado 5, del Código Civil).
Cuando concurran las causa de divorcio y el testador haya solicitado o consentido el divorcio, desaparece el derecho hereditario legal del cónyuge (artículo 1933 del Código Civil). Una disposición de última voluntad a favor del cónyuge carece en este caso de efecto, a no ser que el testador la hubiera hecho también para el caso de divorcio (artículo 2077 del Código Civil).
3.b) El reparto de los bienes entre los cónyuges
Si los cónyuges viven en régimen de gananciales, las ganancias habidas durante el matrimonio tienen que ser repartidas al producirse el divorcio entre ambos esposos (artículos 1372 y ss. del Código Civil). Se aplica una excepción cuando el reparto fuera manifiestamente injusto, como ocurriría cuando el cónyuge que menos haya aportado hubiera incumplido de forma culpable durante mucho tiempo los deberes económicos que resultan de la relación matrimonial (artículo 1381 del Código Civil). No se tienen en cuenta las deudas relacionadas con el divorcio.

Si los cónyuges hubieran acordado un régimen de comunidad de bienes, tienen que repartirse todo su patrimonio. No se contemplan sanciones para el cónyuge culpable del divorcio.
El juez determinará, en defecto de acuerdo de los cónyuges, la atribución del domicilio conyugal a uno de los esposos (artículo 1 del Reglamento sobre el mobiliario doméstico (Hausratsverordnung) ). En el caso de una vivienda alquilada, se puede acudir como fuente de Derecho al contrato de alquiler. En este caso el juez decide conforme a su propio criterio.
En relación con los bienes y objetos del ajuar que pertenezcan a ambos cónyuges, el juez los repartirá de forma conveniente y equitativa. Los objetos que sean propiedad de uno de los cónyuges se atribuirán al otro cuando éste último vaya a seguir utilizándolos y se considere que la entrega puede ser asumida por su propietario.
Los derechos de pensión adquiridos por los cónyuges durante su vida matrimonial (por ejemplo, derechos a un régimen legal de pensiones, pensiones de jubilación así como derechos a prestaciones de la mutua de pensiones de la empresa o de seguros privados) tienen que dividirse en caso de divorcio por la vía del reparto compensatorio.
3.c) Los hijos menores del matrimonio (por ejemplo, la responsabilidad parental y la obligación de prestar alimentos)
aa) Responsabilidad parental
Si ambos progenitores comparten la patria potestad y se divorcian, siguen compartiéndola. En este aspecto, y con la excepción de los casos de peligro para el bienestar de los hijos, el juez sólo interviene y decide cuando uno de los progenitores presenta una demanda reclamando el derecho exclusivo a la patria potestad. Esta demanda sólo se aceptará cuando quepa esperar que la revocación de la patria potestad conjunta y su atribución al reclamante es lo mejor para el bienestar del menor. La legislación alemana parte del principio de que el contacto de los hijos con ambos progenitores redunda por lo general en el bienestar de los niños y, por lo tanto, garantiza el derecho del niño al contacto con ambos progenitores y el deber de éstos de tenerlo.

bb) Derecho a alimentos
Los padres están obligados a mantener a sus hijos (artículo 1601 del Código Civil). Acreedores de alimentos son los hijos cuando no pueden mantenerse a sí mismos (artículo 1602 del Código Civil). La obligación de los progenitores a prestar alimentos se determina conforme a su capacidad económica (artículo 1603 del Código Civil). Sin embargo, la capacidad económica de los padres se calcula a la alza, es decir, lo determinante no son los ingresos disponibles sino los que se puedan obtener (artículo 1603 del Código Civil). Como principio los progenitores deben contribuir al mantenimiento de sus hijos de forma proporcional a sus ingresos y patrimonio. Sin embargo, el progenitor que tiene la custodia del hijo cumple con su deber de alimentos mediante su cuidado y asistencia (artículo 1606, apartado 3, del Código Civil).
Por alimentos se entiende todas las necesidades vitales del niño, incluidos los
costes de una formación adecuada (artículo 1610 del Código Civil).
3.d) La obligación de alimentos frente al otro cónyuge
Tras el divorcio, los cónyuges deben procurarse el sustento por sí mismos (artículos 1569, 1577 del Código Civil). Para ello, sólo necesitan ejercer una actividad remunerada. En la medida en que para incorporarse a una adecuada actividad remunerada se requieran unos estudios y siempre que quepa esperar que éstos se van a culminar con éxito, debe seguir una formación, estudios de perfeccionamiento o reconversión profesional (artículo 1574 apartado 3 del Código Civil).
Es acreedor de alimentos el cónyuge divorciado
mientras y en tanto que se ocupe de la custodia de un hijo común (artículo 1570 del Código Civil) o no quepa esperar que pueda ejercer una actividad remunerada debido a una enfermedad o dolencia física o mental existente en el momento del divorcio (artículo 1572 del Código Civil) ;
cuando debido a su edad en el momento del divorcio ya no quepa esperar que pueda tener una actividad remunerada (artículo 1571 del Código Civil) ;
mientras y en tanto se encuentre realizando una formación, unos estudios de perfeccionamiento o una reconversión profesional, al objeto de compensar una desventaja cuya causa sea el matrimonio. Requisito para ello es que inicie dichas actividades de formación lo más rápidamente posible, al objeto de acceder a una actividad remunerada que garantice su sustento, y que haya expectativas de que la termine con éxito;
mientras y en tanto que tras el divorcio el cónyuge no pueda encontrar un empleo adecuado (artículo 1573, apartado 1, del Código Civil) ;
mientras y en tanto que, debido a otras razones de peso, no quepa esperar que pueda ejercer una actividad remunerada y que, teniendo en cuenta los intereses de ambos cónyuges, sería una gran injusticia denegar una pensión;
cuando los ingresos obtenidos de una actividad remunerada adecuada no alcancen para cubrir el coste de los alimentos (artículo 1573, apartado 2, del Código Civil).
La cuantía de los alimentos, que cubre también los gastos de un seguro adecuado para el caso de enfermedad y de necesidad de asistencia, se establece tomando en consideración el nivel de vida del matrimonio así como la edad y la reducida capacidad laboral (artículo 1578 del Código Civil). Cuando el cónyuge deudor de alimentos, dada su situación laboral y patrimonial, y teniendo en cuenta sus demás obligaciones, no pueda garantizar al acreedor su pensión, sin poner en peligro su propio sustento, sólo deberá prestar alimentos en una cuantía equitativa teniendo en cuenta los ingresos y el patrimonio del cónyuge divorciado (artículo 1581, párrafo 1 del Código Civil).

4. ¿Que significa el concepto de “separación legal” en la práctica?
Cualquiera de los cónyuges puede vivir separado en cuanto lo desee y sin ningún trámite. No es necesaria una resolución judicial.
5. ¿Cuáles son los requisitos de una “separación legal”?
Los esposos deben vivir separados, es decir, no convivir bajo el mismo techo y uno de ellos rechaza la convivencia conyugal.
6. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la “separación legal”?
Cuando los cónyuges vivan separados o uno de ellos quiera hacerlo, uno de los esposos puede exigir al otro que le deje el domicilio conyugal o una parte del mismo para su propio uso exclusivo, siempre y cuando esto sea necesario para evitar una grave injusticia. Hay tomar en consideración el régimen de propiedad y los derechos de uso de la vivienda. Así se concederá la vivienda a la mujer cuando en otro caso sólo le quede la posibilidad de vivir en una residencia de mujeres. Cuando uno de los cónyuges haya maltratado físicamente o haya amenazado al otro, por regla general se otorga el uso exclusivo de la vivienda al cónyuge maltratado o amenazado. La concesión de la vivienda no sirve para preparar o facilitar el divorcio.
Durante el tiempo de la separación también se puede regular el uso de los enseres del hogar. Cada uno de los cónyuges puede exigir al otro que le entregue los bienes y objetos del ajuar que le pertenecen. No obstante, puede dejarlos al otro cónyuge para que los use en la medida en que los necesite para su nuevo hogar y su cesión responda a razones de equidad.

7. ¿Que significa en la práctica el concepto “anulación de matrimonio”?
El matrimonio sólo puede anularse mediante una resolución judicial previa presentación de una demanda. No existe la “declaración de nulidad” (Nichtigerklärung).
8. ¿Cuáles son las causas de anulación del matrimonio?
De conformidad con el artículo 1314 del Código Civil, las causas de anulación del matrimonio son:
uno de los cónyuges es menor de edad o no ha sido dispensado de ese impedimento de forma efectiva;
uno de los cónyuges está incapacitado legalmente;
uno de los cónyuges ya está casado;
los cónyuges son parientes en línea recta o bien son hermanos de doble vínculo o medio hermanos, incluso cuando el parentesco se haya disuelto por adopción;
los contrayentes no han dado su consentimiento al matrimonio personalmente y en presencia simultánea de ambos ante el encargado del Registro Civil o lo han sometido a condición o término;
uno de los cónyuges en el momento de contraer el matrimonio se encontraba en un estado de inconsciencia o de trastorno mental transitorio;
uno de los cónyuges al dar el consentimiento no sabía que se trataba de contraer matrimonio;
uno de los cónyuges dio su consentimiento bajo engaño;
uno de los cónyuges fue obligado de forma ilegal bajo amenazas a contraer el matrimonio;
ambos cónyuges estaban de acuerdo antes de celebrar el matrimonio en que no querían tener convivencia conyugal.
Hay que distinguir aquellos casos en que el matrimonio no llegó a existir. Esto ocurre cuando:

el matrimonio no se celebró ante el encargado del Registro Civil;
el consentimiento se hizo ante el encargado del Registro Civil, que manifestó claramente que no estaba dispuesto a colaborar en la celebración del matrimonio,
los contrayentes en el acto de celebración no dieron consentimiento expreso de contraer matrimonio,
se trata de un matrimonio entre dos personas del mismo sexo. Para las parejas del mismo sexo sólo se contempla la figura de pareja inscrita, que no es equivalente a matrimonio.
9. ¿Cuáles son los efectos jurídicos de la anulación del matrimonio?
En el caso de la anulación también se produce un reparto de las ganancias a no ser que fuera demasiado injusto por razón de las circunstancias habidas en la celebración de matrimonio o en el caso de bigamia en relación a los intereses de la tercera persona (artículo 1318, apartado 3, del Código Civil).
Respecto a los enseres domésticos y la vivienda se aplican también las normas del divorcio, en este caso también hay que tener especialmente en cuenta las circunstancias habidas en la celebración de matrimonio o, en el caso de bigamia, los intereses de la tercera persona (artículo 1318, apartado 4, del Código Civil).
Un reparto compensatorio – división de los derechos de pensión adquiridos por los cónyuges durante el matrimonio – sólo se produce cuando el no hacerlo constituya una injusticia grave (artículo 1318, apartado 3, del Código Civil).
Al igual que en el caso de divorcio, se extinguen los derechos hereditarios de los cónyuges, en particular cuando se reúnen las causas de anulación y se ha presentado la correspondiente demanda a los esposos. Además, los derechos sucesorios se extinguen cuando el cónyuge heredero ya conociera en el momento de contraer el matrimonio la existencia de las causas de nulidad: incapacidad, bigamia, parentesco, quebrantamiento de forma o trastorno mental (artículo 1318, apartado 5, del Código Civil).

De conformidad con el artículo 1318, apartado 2, del Código Civil tiene derecho a alimentos:
el cónyuge que no conociera la causa de nulidad del matrimonio o que, en los casos de engaño doloso y coacciones, haya sido inducido a error o amenazado directamente por el otro cónyuge o con su conocimiento;
ambos cónyuges en los casos de impedimentos de bigamia o parentesco, así como el de quebrantamiento de la forma, cuando ambos conocieran que el matrimonio era anulable; en el caso de bigamia este principio no se aplica cuando el derecho a alimentos de uno de los cónyuges perjudique a los correspondientes derechos del tercer cónyuge.
10. ¿Hay medios alternativos para solucionar las cuestiones relativas al divorcio sin recurrir a los órganos jurisdiccionales?
En caso de divorcio los padres tienen derecho a ser asesorados en cuanto a la ayuda a niños y adolescentes. El asesoramiento tiene como finalidad ayudar a los progenitores que viven separados o se han divorciado a crear las condiciones que les permitan cumplir con su responsabilidad parental en beneficio de los niños o adolescentes. Se asiste a los padres, con la participación prudencial de los niños y adolescentes, a desarrollar conjuntamente un plan para cumplir con sus obligaciones. Los centros de asesoramiento se pueden encontrar en el sitio www.dajeb.de
Además, existe la posibilidad de acudir a la mediación para evitar disputas y lograr un buen acuerdo. En el sitio www.bafm-mediation.de se puede encontrar más información sobre mediación familiar.
11. ¿Dónde debo presentar mi demanda de divorcio/anulación del matrimonio?
La demanda de divorcio/anulación del matrimonio debe presentarse ante el juzgado de primera instancia (Amtsgericht) o tribunal de familia (Familiengericht) (artículo 606 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Zivilprozessordnung) , (artículo 23 b de la Ley orgánica del poder judicial (Gerichtsverfassungsgesetzes) ). La competencia territorial recae sobre el tribunal de familia en cuyo distrito tienen los esposos su residencia común.

12. ¿Puedo obtener asistencia jurídica gratuita?
Cualquier ciudadano que, debido a sus circunstancias personales o económicas, no pueda afrontar los gastos de un proceso en absoluto, sólo en parte o a plazos tiene derecho, entre otras cosas, a asistencia jurídica gratuita en los procesos civiles. La condición para ello es que su demanda judicial o su defensa tengan posibilidades de éxito y no parezca arbitraria. De esta forma se posibilita a las clases desfavorecidas económicamente el acceso a la Justicia. La ayuda supone, según los ingresos existentes, la totalidad o una parte de los gastos procesales y los honorarios del propio abogado.
13. ¿Se puede recurrir una resolución de divorcio/anulación del matrimonio?
Sí. En materia de impugnación de resoluciones de divorcio o anulación del matrimonio se aplica la normativa general, es decir, se admite recurso bajo las condiciones del artículo 511 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. La decisión sobre el recurso corresponde al tribunal regional superior (Oberlandesgericht).
14. ¿Qué hay que hacer para que se reconozca en Alemania una resolución judicial de divorcio/anulación de matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional de un país de la Unión Europea?
De conformidad con el Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000 (en lo sucesivo, “Reglamento Bruselas II”) , una decisión de este tipo (excepto las de Dinamarca) se reconoce automáticamente en la República Federal de Alemania, es decir, no se requiere un procedimiento de reconocimiento especial. Conforme al Reglamento Bruselas II, la condición previa es que el proceso de divorcio o nulidad se haya iniciado después del 1 de marzo de 2001. Las decisiones de Dinamarca siguen requiriendo un procedimiento de reconocimiento especial.

15. ¿A qué órgano jurisdiccional hay acudir para impugnar el reconocimiento de una resolución de divorcio/anulación de matrimonio dictada por un órgano jurisdiccional en otro Estado miembro? ¿Cuál es en estos casos el procedimiento aplicable?
En el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) nº 1347/2000 del Consejo de 29 de mayo de 2000, el órgano jurisdiccional competente para el reconocimiento o no reconocimiento de este tipo de decisiones es el tribunal de familia (Familiengericht) del lugar en cuya jurisdicción:
tenga el demandado su residencia habitual, o
cuando no exista tal competencia, predomina el interés de la constatación,
en otro caso, el órgano jurisdiccional llamado a decidir del distrito de la Cámara de apelación (Kammergerichts).
El demandante puede dirigirse directamente al órgano jurisdiccional. En los procesos ante tribunales de familiar sólo el demandante puede manifestarse sobre el auto de la orden de ejecución forzosa o sobre la constatación de si hay que reconocer la decisión.
16. ¿Qué legislación de divorcio tiene que aplicar el órgano jurisdiccional en un proceso entre dos cónyuges que no residen en Alemania o que tienen nacionalidades diferentes?
El artículo 17 de la Ley de introducción al Código Civil (Einführungsgesetzes zum Bürgerlichen Gesetzbuchen (EGBGB) ) determina la legislación aplicable a las causas y efectos de un divorcio en relación con la legislación de otro Estado. En principio, el divorcio está sujeto a la legislación que en el momento del inicio de la litispendencia de la demanda de divorcio era determinante para los “efectos generales del matrimonio”. En el caso de que los cónyuges no hubieran hecho ninguna elección admisible del Derecho, los efectos generales del matrimonio estarán sujetos a la legislación del Estado de ambos cónyuges o al que pertenecían durante el matrimonio cuando uno de ellos siga siendo ciudadano de dicho Estado. Cuando no haya ninguna nacionalidad común en este sentido, los efectos generales del matrimonio estarán sujetos:
a la legislación del Estado en el que ambos cónyuges tengan su residencia habitual o la hayan tenido durante su matrimonio cuando uno de ellos todavía la tenga allí y, subsidiariamente
a la legislación del Estado con el que ambos cónyuges estén de otro modo más estrechamente vinculados.

1 comentario:

Michel dijo...

Me estaba volviendo loco buscando parte de la informacion que tienes publicada en tu blog. Muchas gracias!