viernes, 23 de marzo de 2007

La ejecución en Francia

1. ¿Qué significa la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil?

La ejecución (se sobreentiende que forzosa, ya que la ejecución voluntaria por el deudor de sus obligaciones no está sujeta a ningún procedimiento) abarca todos los procedimientos destinados a hacer cumplir, contra la voluntad del deudor, las obligaciones jurídicamente exigibles. El Derecho francés conoce tres categorías de obligaciones civiles: pagar, hacer o no hacer algo y, por último, dar o restituir.

El derecho de ejecución se ejerce sobre los bienes del deudor: no existe la ejecución sobre la persona. No obstante, la negativa a cumplir determinadas obligaciones (obligaciones de alimentos) es una infracción penal por la que el deudor puede ser procesado y condenado a una pena de privación de libertad. Lo mismo sucede cuando el deudor prepara fraudulentamente su insolvencia.

Las normas que regulan las medidas de ejecución se basan en la trilogía: pagar, hacer, dar.

Las obligaciones de pagar se ejecutan por medio de embargos. Si se embarga dinero, la cantidad embargada se entrega al acreedor (ejemplo: embargo bancario). Si se embarga un bien perteneciente al deudor, el embargo conduce a la venta forzosa del bien, cuyo precio de venta es adjudicado al acreedor dentro del límite de su deuda.

Las obligaciones de dar o de restituir difieren según la naturaleza del bien. Si se trata de un bien mueble, el bien retenido mediante embargo se entrega a su legítimo propietario. Si se trata de un bien inmueble, al propietario se le restituye el disfrute del bien mediante la expulsión del ocupante.

Comienzo

Las obligaciones de hacer o de no hacer se ejecutan por medio de la multa coercitiva, que es la cantidad de dinero que el deudor debe pagar además de cumplir la obligación. La suma, fijada por el juez, se calcula en proporción al tiempo de no ejecución (para las obligaciones de hacer) o según el número de infracciones de la obligación de no hacer. En la medida en que las obligaciones de pagar, dar o restituir se interpretan también como obligaciones de hacer, la multa coercitiva puede exigirse además de las otras medidas de ejecución forzosa.

2. ¿En qué condiciones puede adoptarse una resolución o un título ejecutivo?

2.1. Procedimiento

Todos los títulos ejecutivos pueden ser objeto de medidas de ejecución forzosa. Dichos títulos se definen en el artículo 3 de la ley n° 91-650, de 9 de julio de 1991, por la que se reforman los procedimientos civiles de ejecución, y son los siguientes:

  1. Las resoluciones de los órganos jurisdiccionales civiles y administrativos, así como las transacciones sometidas al presidente del tribunal de grande instance que tengan fuerza ejecutoria;
  2. Los actos y las resoluciones judiciales extranjeras, así como las sentencias arbitrales declaradas ejecutivas por una resolución contra la que no cabe recurso suspensivo de la ejecución;
  3. Los extractos de los procedimientos de conciliación firmados por el juez y las partes;
  4. La actas notariales que incluyen una orden de ejecución;
  5. Los títulos ejecutivos expedidos por el agente judicial en caso de impago de cheques;
  6. Los títulos ejecutivos expedidos por personas jurídicas de Derecho público, calificados como tales por la ley, o las decisiones a las que la ley reconozca los efectos de una resolución judical.

Las resoluciones judiciales contra las que no cabe recurso suspensivo de ejecución son ejecutorias sin más decisión. Dichas resoluciones, al igual que las actas notariales, incluyen una orden de ejecución (dictada por el secretario del tribunal o por el notario, según los casos) que certifica su carácter ejecutorio. No existe ningún otro procedimiento intermedio que permita proceder a la ejecución.

Comienzo

En ausencia de resolución judicial, el acreedor puede obtener autorización para proceder a un embargo preventivo o a una fianza judicial. La validez de las medidas adoptadas en estas condiciones es de corta duración si no se comunican a la otra parte (en un plazo de ocho días) o si el acreedor no ha entablado una acción en cuanto al fondo del asunto para obtener una resolución judicial que le reconozca la deuda.

Las medidas de ejecución forzosa sobre bienes muebles y cantidades de dinero, así como el desahucio, deben ser aplicadas por un agente judicial, que es un funcionario público y ministerial, es decir, un agente de ejecución que ha sido nombrado por el Ministro de Justicia, que ejerce sus competencias conforme al Derecho civil pero que disfruta, a efectos de la ejecución, de prerrogativas de los poderes públicos, en el marco de una normativa precisa y de una deontología estrictamente controlada.

El embargo de bienes inmuebles está sometido a un procedimiento especial que, generalmente, se desarrolla ante el tribunal de grande instance y en el que el acreedor debe estar representado por un abogado.

En principio, los gastos de las medidas de ejecución corren a cargo del deudor, que deberá pagarlos además de la deuda.

Los gastos de ejecución están sometidos a una tarifa que fija la remuneración de los agentes judiciales por cada acto de ejecución. El Decreto n° 96-1080, de 12 de diciembre de 1996, establece la tarifa de remuneración de los agentes judiciales, constituida por una suma global expresada, acumulativa o alternativamente según los casos, en derechos fijos o en derechos proporcionales, que también pueden incluir, en su caso, el derecho a entablar las actuaciones judiciales.

Comienzo

Los derechos fijos corren a cargo del deudor. Los derechos proporcionales, calculados según un baremo decreciente aplicado a los importes cobrados, corren en parte a cargo del acreedor y en parte a cargo del deudor.

Por ejemplo, por una deuda cobrada de 10. 000 euros, las tarifas de algunas medidas de ejecución serían las siguientes:

  • embargo judicial de cuenta bancaria: derecho fijo, incluidos los impuestos: 187,53 €
  • embargo de bienes muebles: derecho fijo, incluidos los impuestos: 66,98 €
  • embargo de vehículo por declaración a la prefectura: derecho fijo, incluidos los impuestos: 133,95 €
  • orden de ejecución de embargo inmobiliario: derecho fijo, incluido los impuestos: 80,37 €

A estos derechos fijos se añaden los derechos proporcionales que, para el conjunto de la deuda, ascienden a 723,44 € incluidos los impuestos, de los cuales 121,35 € corren a cargo del deudor y 602,09 € a cargo del acreedor.

2.2. Los requisitos en cuanto al fondo

No se requiere autorización judicial para proceder a medidas de ejecución sobre los fundamentos de los títulos ejecutivos.

Para autorizar medidas preventivas en favor de un acreedor que todavía no ha obtenido un título ejecutivo, se aplican los criterios siguientes: el principio de la deuda parece fundado y el cobro de la misma parece incierto. El juez competente para autorizar el embargo preventivo es el juez de ejecución (por lo general, un juez del tribunal de grande instance).

3. Objeto y naturaleza de las medidas de ejecución

3.1. ¿Qué bienes pueden ser objeto de ejecución?

El conjunto del patrimonio del deudor constituye la garantía del acreedor, así que en principio pueden embargarse todos los bienes que pertenecen al deudor. Existen normas especiales según la naturaleza de estos bienes: deudas (alquileres, salarios, cantidades ingresadas en una cuenta bancaria) , bienes muebles de todo tipo, edificios y derechos reales, valores mobiliarios y derechos de asociados, vehículos (terrestres, buques, barcos o aeronaves) , derechos de autor, dinero guardado en caja fuerte…

Comienzo

No obstante, se puede establecer por ley que determinados bienes son inembargables. Este es el caso de:

- las cantidades destinadas a alimentos (en particular, una parte de los salarios fijada según un baremo decreciente en función de los ingresos y cargas familiares, revisable anualmente) ;

- los bienes muebles necesarios para la vida y el trabajo del deudor, que sólo podrán embargarse para el pago de su precio o si son de gran valor;

- los bienes necesarios para las personas enfermas o discapacitadas.

3.2. ¿Qué efectos surten las medidas de ejecución?

Las medidas de ejecución sobre los bienes muebles e inmuebles se aplican en dos fases. En un primer momento, el agente de ejecución procede al embargo de los bienes o de las cantidades de dinero. Este embargo hace que no se pueda disponer de los bienes, si bien el deudor se convierte en depositario que disfruta de los mismos. Si desvía los bienes, el deudor comete un delito. En cuanto al dinero, las cantidades permanecen congeladas en la cuenta pero se destinan de inmediato, aunque sea virtualmente, en favor del acreedor embargante.

El embargo se comunica al deudor. Si éste no recurre ante el juez contra el embargo, el agente de ejecución puede pasar a la segunda fase consistente en la retención de los bienes para su venta en subasta o en pedir al tercero embargado (generalmente, el banco) la entrega de las cantidades embargadas.

En cuanto al banco, denominado “tercero embargado” (tiers saisi) , su obligación en el momento del embargo es informar al agente judicial de las cantidades que detiene del deudor. Si no cumple esta obligación o si entrega al deudor las cantidades que le han sido embargadas, el tribunal, a instancia del acreedor, podrá sancionarle a pagar la deuda en lugar del deudor.

3.3. ¿Cuál es el período de validez de estas medidas?

Los títulos ejecutivos no prescriben ni se extinguen con el paso del tiempo.

Las autorizaciones del juez de ejecución para proceder a embargos preventivos expiran si la medida preventiva no se adopta en el plazo de tres meses desde que se dictó el auto.

4. ¿Se pueden recurrir las decisiones por las que se concede esta medida?

La pregunta sólo procede para las autorizaciones de embargos preventivos. De hecho, en lo que respecta a los títulos ejecutivos, el ejercicio de las vías de recurso depende del litigio judicial sobre la deuda en sí.

Una vez adoptada la medida cautelar y comunicada al deudor, éste puede recurrir al juez de ejecución que autorizó la medida para cuestionar las condiciones que han conducido a la autorización. El asunto se someterá al juez siempre que el embargo preventivo no se haya convertido en embargo de ejecución como consecuencia de la confirmación judicial de la deuda.

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