viernes, 22 de diciembre de 2006

Diez libros básicos de Historia económica

Un listado de diez libros fundamentales, escogidos por el Prof. Carreras, de la Universidad Pompeu Fabra

"Los grandes temas de la historia económica son pocos. En primer lugar, cómo nos hemos enriquecido y por qué tantos no lo han conseguido. En segundo lugar, por qué el enriquecimiento comenzó en Europa, concretamente en Gran Bretaña (y algo antes en Holanda) y por qué ha cuajado con tanto éxito en los Estados Unidos. En tercer lugar, por qué el siglo XX ha sido tan peligrosamente inestable. "

http://www.indret.com/pdf/166_es.pdf

2 comentarios:

Alejandro Porteiro Uribarri dijo...

De mas que interesantes cabe reseñar los libros escogidos por el profesor Carreras. Quizás de entre sus acertadas preguntas se pueda obtener alguna respuesta acudiendo a otro profesor el, para mi admirado, Hayek. La respuesta al extrordinario crecimiemnto económico de los EEUUdesde finales del XIX, sñolo cabe encontrarla en las condiciones de libertad jurídica, social y económica de las que disfrutaba el país norteamericano, sirva como reflexíon las acertadas palabras de Hayek acerca de esta y de otra cuestión muy de actualidad en nuestros días, cual es la excesiva y exhaustiva regulación legal hasta de aquellos aspectos más nimios de la actividad humana, que dejo para exposiciones posteriores.
EXtracto del ensayo del profesor Hayek publicado en Tópicos de Actualidad No. 123, Guatemala, abril de 1966" El derecho protege la libertad: las leyes la matan"Tal vínculo de la creación del derecho al prejuicio judicial o al trabajo del jurisconsulto, tiene serias desventajas que han conducido a que este trabajo haya tenido que ser complementado por legislación exprofeso y, a menudo, especialmente en el continente europeo, totalmente suplantado por ella. Ese lazo hace casi imposible o extraordinariamente difícil la corrección de un desenvolvimiento reconocido erróneo del derecho y, puesto que está supeditado a un desarrollo gradual, dificulta, además excepcionalmente, la regulación de circunstancias completamente nuevas. Pero el mismo nexo denota, además, una inmensa ventaja: el derecho que de él emana puede constar únicamente de normas abstractas generales y nunca contiene órdenes concretas. Precisamente el que estas normas no sean generalmente expresadas por medio de palabras, sino que existan implícitas en el conjunto de los juicios anteriores, significaba que, como derecho, el juez reconocía solamente reglas globales de justicia y no órdenes de algún soberano o de una corporación representativa.

Alejandro Porteiro Uribarri dijo...

De más que interesantes cabe reseñar los libros escogidos por el profesor Carreras. Quizás de entre sus acertadas preguntas se pueda obtener alguna respuesta acudiendo a otro profesor el, para mi admirado, Hayek. La respuesta al extrordinario crecimiemnto económico de los EEUUdesde finales del XIX, sólo cabe encontrarla en las condiciones de libertad jurídica, social y económica de las que disfrutaba el país norteamericano, sirva como reflexíon las acertadas palabras de Hayek acerca de esta y de otra cuestión muy de actualidad en nuestros días, cual es la excesiva y exhaustiva regulación legal hasta de aquellos aspectos más nimios de la actividad humana, que dejo para exposiciones posteriores.
EXtracto del ensayo del profesor Hayek publicado en Tópicos de Actualidad No. 123, Guatemala, abril de 1966" El derecho protege la libertad: las leyes la matan"Tal vínculo de la creación del derecho al prejuicio judicial o al trabajo del jurisconsulto, tiene serias desventajas que han conducido a que este trabajo haya tenido que ser complementado por legislación exprofeso y, a menudo, especialmente en el continente europeo, totalmente suplantado por ella. Ese lazo hace casi imposible o extraordinariamente difícil la corrección de un desenvolvimiento reconocido erróneo del derecho y, puesto que está supeditado a un desarrollo gradual, dificulta, además excepcionalmente, la regulación de circunstancias completamente nuevas. Pero el mismo nexo denota, además, una inmensa ventaja: el derecho que de él emana puede constar únicamente de normas abstractas generales y nunca contiene órdenes concretas. Precisamente el que estas normas no sean generalmente expresadas por medio de palabras, sino que existan implícitas en el conjunto de los juicios anteriores, significaba que, como derecho, el juez reconocía solamente reglas globales de justicia y no órdenes de algún soberano o de una corporación representativa.

29 de diciembre de 2006 5:10